El año pasado, la Corte Constitucional rechazó una solicitud de nulidad a su fallo expedido el 6 de febrero de 2020 sobre las fotomultas, con lo cual el propietario del vehículo no debe responder de manera solidaria con el conductor por las multas que se imponen con este sistema de cámaras, que en el caso de Bogotá se conocen como cámaras salvavidas.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad, en la ciudad hay 72 cámaras habilitadas para funcionar en 92 puntos viales (hoy están en 41). Estas son controladas día y noche desde el Centro de Gestión del Tránsito (CGT).
Estos son algunos de los aspectos claves que deben tener en cuenta conductores y propietarios al ir al volante o ante la posibilidad de recibir una notificación de fotodetección:
(Esta es la ubicación de las cámaras salvavidas en Bogotá)
-La sentencia no modificó el procedimiento contravencional, razón por la cual el procedimiento sigue siendo el establecido en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
1 – Las sentencia solo retiró el carácter solidario del propietario del vehículo.
2 – Quien debe responder ante una infracción es el conductor.
3 – Queda en cabeza de la autoridad de tránsito demostrar que se cometió la infracción.
4 – Una fotodetección es una evidencia de una presunta infracción.
5 – En el procedimiento, la autoridad de tránsito debe citar al propietario,en carácter de propietario y no como posible infractor.
6 – En Bogotá, desde el 16 de junio comenzó la imposición de órdenes de comparendos por infracciones a las normas de tránsito, detectadas electrónicamente por las cámaras Salvavidas.
7 – En este periodo de tiempo se han detectado dos tipos de infracciones:
a. C29, por Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida e Infracción
b. D02: por Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. (SOAT)
8 – Las cámaras salvavidas detectan infracciones de todo tipo de vehículo motorizado, incluyendo las motocicletas.
9 – En el caso de exceso de velocidad, la sanción no se puede imponer a la placa del vehículo, sino al conductor.
10 – Las cámaras salvavidas operan durante las 24 horas del día con el objetivo de promover el respeto de los límites de velocidad, especialmente en la noche, horario en el que conductores tienden no respetar las normas de tránsito, en especial no acatar la velocidad máxima permitida ni respetar el semáforo en rojo.
11 – La ubicación de las cámaras salvavidas es pública y cuenta con señalización vertical para informar a los conductores sobre la ubicación de los dispositivos.
12 – La captura de la presunta infracción es procesada para validar si se impone o no el comparendo, de acuerdo con las evidencias.
13 – Si se impone el comparendo, inicia el proceso contravencional, de lo contrario, la evidencia se rechaza y es archivada.
14 – La notificación de la imposición de la orden de comparendo se debe hacer en la dirección de correspondencia registrada en el RUNT.
15 – Una vez realizada la notificación de la imposición de la orden de comparendo, el ciudadano tiene la posibilidad de utilizar todos los medios procesales que la ley le otorga como ejercer su derecho de defensa, de contradicción y de impugnación, dentro del proceso contravencional.
16 – Infracciones como tener el Soat vencido o no tener al día la revisión tecnico-mecánica y transitar durante la restricción del pico y placa (debido a que las cámaras verifican las bases de datos de vehículos exceptuados) son directamente atribuidas al propietario del vehículo, independientemente de quién iba conduciendo.
Tomado de: https://www.eltiempo.com/bogota/fotomultas-en-bogota-todo-lo-que-debe-saber-sobre-las-fotomultas-en-la-ciudad-546094